Vigésimo séptimo.
Vigésimo séptimo de la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. · BOE-A-2008-10128
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.
Texto consolidado
En los expedientes para la concesión de anticipos reintegrables a trabajadores con sentencia a su favor, como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo, se comprobará que se aporta resolución judicial ordenando la ejecución provisional de la sentencia y disponiendo el abono del anticipo.
Se modifica la referencia hecha al apartado primero.1.g) por la hecha al apartado primero.1.f), por el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, publicado por Resolución de 15 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7054
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