Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
BOE-A-1996-1578 · Boletín Oficial del Estado, 1996-01-25 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2188/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-11.
Resumen
Esta norma regula el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, estableciendo las bases para la fiscalización y control financiero del sector público estatal. Aplica a todos los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos desde su entrada en vigor en 1995.
Entre los puntos clave, se establece que la función interventora debe garantizar el cumplimiento de la normativa en la gestión económico-financiera, asegurando la legalidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. Los funcionarios encargados de esta función tienen la obligación de actuar con autonomía y deben mantener la confidencialidad sobre la información a la que acceden. Además, se determina que los órganos de la Administración deben colaborar con los interventores, facilitando el acceso a la documentación necesaria para el control. La norma no está derogada y sigue vigente, siendo fundamental para la supervisión de la gestión pública en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2188/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 22, 1996-01-25
- Entrada en vigor
- 1996-02-14
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-11
- Artículos
- 57
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-1578
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se regula el ejercicio del control interno del sector público estatal a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.
Este sistema de control interno se caracteriza por las siguientes notas:
a) Ejercerse con plena autonomía respecto de las autoridades y órganos controlados.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ambito de aplicación.
- Artículo 2. Formas de ejercicio.
- Artículo 3. Principios de ejercicio del control interno.
- Artículo 4. Deberes del personal controlador.
- Artículo 5. Facultades del personal controlador.
- Artículo 6. Ambito de aplicación.
- Artículo 7. Principios de ejercicio.
- Artículo 8. Competencias.
- Artículo 9. De las distintas fases de la intervención.
- Artículo 10. Del contenido de la función interventora.
- Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
- Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.
- Artículo 13. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
- Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención a través de sistemas informáticos.
- Artículo 13 ter. Formalización del resultado de la función interventora en soporte papel.
- Artículo 14. Fiscalización de conformidad.
- Artículo 15. Reparos.
- Artículo 16. Discrepancias.
- Artículo 17. Régimen ordinario.
- Artículo 18. Exención de fiscalización previa.
- Artículo 19. Régimen especial de fiscalización limitada previa.
- Artículo 20. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización limitada previa.
- Artículo 21. Control posterior.
- Artículo 22. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
- Artículo 23. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.
- Artículo 24. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
- Artículo 25. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.
- Artículo 26. Intervención de la liquidación del gasto.
- Artículo 27. Contenido de las comprobaciones.
- Artículo 28. Comprobación material de la inversión.
- Artículo 29. De la intervención formal del pago, objeto y contenido.
- Artículo 30. Conformidad y reparo.
- Artículo 31. De la intervención material del pago, objeto y contenido.
- Artículo 32. De la omisión de intervención.
- Artículo 33. Ambito de aplicación.
- Artículo 34. Objetivo y competencias.
- Artículo 35. Formas de ejercicio.
- Artículo 36. Informes de control financiero provisionales y definitivos.
- Artículo 37. Destinatarios de los informes definitivos.
- Artículo 38. Informes de actuación.
- Artículo 38 bis. Medidas de corrección de anomalías detectadas en el control financiero. Reintegros.
- Artículo 39. Informes al Consejo de Ministros.
- Artículo 40. Del control financiero de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos.
- Artículo 41. Del control financiero en los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
- Artículo 42. Del control financiero de las sociedades estatales y entes públicos.
- Artículo 43. Delimitación y facultad.
- Artículo 44. Cogestión.
- Artículo 45. Cofinanciación.
- Artículo 46. Control de subvenciones.
- Disposición adicional primera. Potestad de acceso a documentación.
- Disposición adicional segunda. Verificación de subvenciones.
- Disposición adicional tercera. Intervención General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuarta. Auditoría de cuentas anuales de los organismos públicos.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Posibilidad de modificación de la cuantía para comprobación material de las inversiones.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de formatos de firma electrónica.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2188/1995?
- Real Decreto 2188/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-11.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2188/1995?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2188/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.