Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
BOE-A-1996-1578 · Boletín Oficial del Estado, 1996-01-25 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2188/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-11.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2188/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 22, 1996-01-25
- Entrada en vigor
- 1996-02-14
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-11
- Artículos
- 57
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-1578
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En el vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se regula el ejercicio del control interno del sector público estatal a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado.
Este sistema de control interno se caracteriza por las siguientes notas:
a) Ejercerse con plena autonomía respecto de las autoridades y órganos controlados.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ambito de aplicación.
- Artículo 2. Formas de ejercicio.
- Artículo 3. Principios de ejercicio del control interno.
- Artículo 4. Deberes del personal controlador.
- Artículo 5. Facultades del personal controlador.
- Artículo 6. Ambito de aplicación.
- Artículo 7. Principios de ejercicio.
- Artículo 8. Competencias.
- Artículo 9. De las distintas fases de la intervención.
- Artículo 10. Del contenido de la función interventora.
- Artículo 11. Fiscalización previa de derechos e ingresos.
- Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.
- Artículo 13. Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.
- Artículo 13 bis. Remisión del expediente a la Intervención a través de sistemas informáticos.
- Artículo 13 ter. Formalización del resultado de la función interventora en soporte papel.
- Artículo 14. Fiscalización de conformidad.
- Artículo 15. Reparos.
- Artículo 16. Discrepancias.
- Artículo 17. Régimen ordinario.
- Artículo 18. Exención de fiscalización previa.
- Artículo 19. Régimen especial de fiscalización limitada previa.
- Artículo 20. Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización limitada previa.
- Artículo 21. Control posterior.
- Artículo 22. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.
- Artículo 23. Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.
- Artículo 24. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
- Artículo 25. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.
- Artículo 26. Intervención de la liquidación del gasto.
- Artículo 27. Contenido de las comprobaciones.
- Artículo 28. Comprobación material de la inversión.
- Artículo 29. De la intervención formal del pago, objeto y contenido.
- Artículo 30. Conformidad y reparo.
- Artículo 31. De la intervención material del pago, objeto y contenido.
- Artículo 32. De la omisión de intervención.
- Artículo 33. Ambito de aplicación.
- Artículo 34. Objetivo y competencias.
- Artículo 35. Formas de ejercicio.
- Artículo 36. Informes de control financiero provisionales y definitivos.
- Artículo 37. Destinatarios de los informes definitivos.
- Artículo 38. Informes de actuación.
- Artículo 38 bis. Medidas de corrección de anomalías detectadas en el control financiero. Reintegros.
- Artículo 39. Informes al Consejo de Ministros.
- Artículo 40. Del control financiero de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos.
- Artículo 41. Del control financiero en los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
- Artículo 42. Del control financiero de las sociedades estatales y entes públicos.
- Artículo 43. Delimitación y facultad.
- Artículo 44. Cogestión.
- Artículo 45. Cofinanciación.
- Artículo 46. Control de subvenciones.
- Disposición adicional primera. Potestad de acceso a documentación.
- Disposición adicional segunda. Verificación de subvenciones.
- Disposición adicional tercera. Intervención General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuarta. Auditoría de cuentas anuales de los organismos públicos.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Posibilidad de modificación de la cuantía para comprobación material de las inversiones.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa en materia de formatos de firma electrónica.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2188/1995?
- Real Decreto 2188/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-11.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2188/1995?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2188/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.