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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Del control financiero de las sociedades estatales y entes públicos.

Artículo 42 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. · BOE-A-1996-1578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-14.

Texto consolidado

1. El control financiero se ejercera sobre las sociedades estatales de acuerdo con los dispuesto en este Título.

2. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, podrá determinar aquellas entidades y entes a que se refieren los artículos 6.1 b) y 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en las que el control financiero se ejercerá de forma permanente, sin perjuicio de lo establecido en sus normativas específicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-14.

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