Artículo 41. Del control financiero en los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.
Artículo 41 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. · BOE-A-1996-1578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-14.
Texto consolidado
Los Organismos autónomos del Estado, con actividades industriales, comerciales, financieras o análogas, estarán sometidos a control financiero de carácter permanente, en sustitución de la función interventora. Dicho control se ejercerá respecto de la totalidad de las operaciones realizadas por los citados organismos.
Más artículos de Real Decreto 2188/1995
- ← Artículo 40. Del control financiero de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos.
- → Artículo 42. Del control financiero de las sociedades estatales y entes públicos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.