El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 41. Del control financiero en los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.

Artículo 41 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. · BOE-A-1996-1578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-14.

Texto consolidado

Los Organismos autónomos del Estado, con actividades industriales, comerciales, financieras o análogas, estarán sometidos a control financiero de carácter permanente, en sustitución de la función interventora. Dicho control se ejercerá respecto de la totalidad de las operaciones realizadas por los citados organismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-14.

Más artículos de Real Decreto 2188/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2188/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.