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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Del control financiero de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos.

Artículo 40 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. · BOE-A-1996-1578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-14.

Texto consolidado

1. El control financiero se ejercerá sobre los órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos administrativos de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos I y II de este Título.

2. El control financiero se podrá ejercer de forma permanente en los términos y con el alcance que determine la Intervención General de la Administración del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-14.

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