Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOE-A-2006-13371 · Boletín Oficial del Estado, 2006-07-25 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 887/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-13.
Resumen
Esta norma regula el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, estableciendo las bases para la gestión y concesión de subvenciones por parte de las Administraciones Públicas en España. Aplica a todas las entidades que otorguen subvenciones, tanto a nivel estatal como autonómico y local, desde su entrada en vigor en octubre de 2006.
Entre los puntos clave, se establece que las subvenciones deben ser gestionadas con transparencia y objetividad, y se crea la Junta Consultiva de Subvenciones como órgano asesor para unificar criterios. También se simplifican los procedimientos de justificación de las subvenciones, permitiendo modalidades más flexibles que reduzcan la carga administrativa para los beneficiarios. Además, se regula la creación de una base de datos nacional de subvenciones para mejorar la planificación y control de las ayudas públicas. Por último, se establece un régimen de reintegro en caso de incumplimiento de obligaciones por parte de los beneficiarios. Esta norma no está derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 887/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-07-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2006-07-25
- Entrada en vigor
- 2006-10-25
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-13
- Artículos
- 127
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-13371
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Ayudas en especie.
- Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones a intereses u otras contraprestaciones de operaciones de crédito subvencionadas por la Administración General del Estado.
- Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración General del Estado…
- Artículo 6. Subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas y subvenciones derivadas de conve…
- Artículo 7. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
- Artículo 8. Objeto y naturaleza jurídica.
- Artículo 9. Composición, funcionamiento y competencias.
- Artículo 10. Principios directores.
- Artículo 11. Ámbito de los planes estratégicos.
- Artículo 12. Contenido del plan estratégico.
- Artículo 13. Competencia para su aprobación.
- Artículo 14. Seguimiento de planes estratégicos de subvenciones.
- Artículo 15. Efectos del incumplimiento del plan estratégico de subvenciones.
- Artículo 16. Comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención.
- Artículo 17. Delegación y desconcentración de competencias.
- Artículo 18. Cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Artículo 19. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
- Artículo 20. Residencia fiscal.
- Artículo 21. Obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Artículo 22. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal.
- Artículo 22 bis. Informe de Procedimientos Acordados.
- Artículo 23. Efectos de las certificaciones.
- Artículo 24. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Artículo 25. Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Artículo 26. Acreditación del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley.
- Artículo 27. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.
- Artículo 28. Alcance y duración de la prohibición cuando derive de la resolución de contratos.
- Artículo 29. Registros de solicitantes de subvenciones.
- Artículo 30. Publicidad de las subvenciones.
- Artículo 31. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
- Artículo 32. Aportación de financiación propia en las actividades subvencionadas.
- Artículo 33. Comunicación de subvenciones concurrentes.
- Artículo 34. Exceso de financiación sobre el coste de la actividad.
- Artículo 35. Ámbito objetivo.
- Artículo 36. Ámbito subjetivo.
- Artículo 37. Contenido de la información a suministrar.
- Artículo 38. Administración y custodia de la base de datos nacional de subvenciones.
- Artículo 39. Suministro de la información.
- Artículo 40. Responsabilidades por incumplimiento de la obligación de suministro de información.
- Artículo 41. Acceso a la base de datos nacional de subvenciones.
- Artículo 42. Régimen general de garantías.
- Artículo 43. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.
- Artículo 44. Garantías en los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.
- Artículo 45. Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados.
- Artículo 46. Importe de las garantías.
- Artículo 47. Extensión de las garantías.
- Artículo 48. Formas de constitución de las garantías.
- Artículo 49. Garantías prestadas por terceros.
- Artículo 50. Constitución de las garantías.
- Artículo 51. Ejecución de las garantías.
- Artículo 52. Cancelación de las garantías.
- Artículo 53. Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por entidades colaboradoras.
- Artículo 54. Garantías y otras medidas cautelares en cumplimiento de compromisos asumidos por beneficiarios.
- Artículo 55. Procedimientos de concesión de subvenciones.
- Artículo 56. Tramitación anticipada.
- Artículo 57. Subvenciones plurianuales.
- Artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios.
- Artículo 59. Convocatoria abierta.
- Artículo 60. Criterios de valoración.
- Artículo 61. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.
- Artículo 62. Contenido de la resolución.
- Artículo 63. Resolución.
- Artículo 64. Modificación de la resolución.
- Artículo 65. Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.
- Artículo 66. Subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal.
- Artículo 67. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten s…
- Artículo 68. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
- Artículo 69. Modalidades de justificación de la subvención.
- Artículo 70. Ampliación del plazo de justificación.
- Artículo 71. Forma de justificación.
- Artículo 72. Contenido de la cuenta justificativa.
- Artículo 73. Validación y estampillado de justificantes de gasto.
- Artículo 74. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
- Artículo 75. Cuenta justificativa simplificada.
- Artículo 76. Ámbito de aplicación de los módulos.
- Artículo 77. Actualización y revisión de módulos.
- Artículo 78. Justificación a través de módulos.
- Artículo 79. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos.
- Artículo 80. Supuestos de justificación a través de estados contables.
- Artículo 81. Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones.
- Artículo 82. Justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas estatales.
- Artículo 83. Gastos subvencionables.
- Artículo 84. Comprobación de la adecuada justificación de la subvención.
- Artículo 85. Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención.
- Artículo 86. Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación de la subvención.
- Artículo 87. Tasación pericial contradictoria.
- Artículo 88. Pago de la subvención.
- Artículo 89. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
- Artículo 90. Devolución a iniciativa del perceptor.
- Artículo 91. Reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
- Artículo 92. Reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación.
- Artículo 93. Reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida.
- Artículo 94. Reglas generales.
- Artículo 95. Cantidades a reintegrar por fundaciones del sector público estatal, organismos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General…
- Artículo 96. Inicio del procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Artículo 97. Trámite de alegaciones.
- Artículo 98. Valoración de alegaciones.
- Artículo 99. Informe de reintegro.
- Artículo 100. Propuesta de resolución de procedimiento de reintegro.
- Artículo 101. Resolución del procedimiento de reintegro.
- Artículo 102. Procedimiento sancionador.
- Artículo 103. Tramitación del procedimiento sancionador a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Disposición adicional primera. Régimen jurídico de los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y las sociedades mercantiles y fundaciones del sector públ…
- Disposición adicional segunda. Créditos concedidos por la Administración del Estado a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado.
- Disposición adicional tercera. Pagos de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los fondos europeos agrícolas.
- Disposición adicional cuarta. Información de otras ayudas comunitarias a la base de datos nacional de subvenciones.
- Disposición adicional quinta. Información de otras ayudas nacionales a la base de datos nacional de subvenciones.
- Disposición adicional sexta. Registro de auditores en la Junta Consultiva de Subvenciones.
- Disposición adicional séptima. Control de los Fondos Europeos.
- Disposición adicional octava. Controles sobre ayudas de la Unión Europea realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional novena. Justificación de subvenciones concedidas por la Administración General del Estado a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a sus organ…
- Disposición adicional décima. Régimen especial de las subvenciones a formaciones políticas.
- Disposición adicional undécima. Control financiero de Subvenciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional duodécima. Régimen de las garantías en las subvenciones para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
- Disposición adicional decimotercera. Designación de asesores o peritos para la verificación de la realidad de la inversión en el marco del control financiero de las subvenciones.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (10)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 887/2006?
- Real Decreto 887/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 887/2006?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 887/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.