Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOE-A-2006-13371 · Boletín Oficial del Estado, 2006-07-25 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 887/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-05.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 887/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-07-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2006-07-25
- Entrada en vigor
- 2006-10-25
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-05
- Artículos
- 127
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-13371
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Ayudas en especie.
- Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones a intereses u otras contraprestaciones de operaciones de crédito subvencionadas por la Administración General del Estado.
- Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración General del Estado…
- Artículo 6. Subvenciones y entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas y subvenciones derivadas de conve…
- Artículo 7. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
- Artículo 8. Objeto y naturaleza jurídica.
- Artículo 9. Composición, funcionamiento y competencias.
- Artículo 10. Principios directores.
- Artículo 11. Ámbito de los planes estratégicos.
- Artículo 12. Contenido del plan estratégico.
- Artículo 13. Competencia para su aprobación.
- Artículo 14. Seguimiento de planes estratégicos de subvenciones.
- Artículo 15. Efectos del incumplimiento del plan estratégico de subvenciones.
- Artículo 16. Comunicación a la Unión Europea de proyectos de establecimiento, concesión o modificación de una subvención.
- Artículo 17. Delegación y desconcentración de competencias.
- Artículo 18. Cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Artículo 19. Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
- Artículo 20. Residencia fiscal.
- Artículo 21. Obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Artículo 22. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal.
- Artículo 22 bis. Informe de Procedimientos Acordados.
- Artículo 23. Efectos de las certificaciones.
- Artículo 24. Simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Artículo 25. Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Artículo 26. Acreditación del cumplimiento de otras obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley.
- Artículo 27. Apreciación de la prohibición de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.
- Artículo 28. Alcance y duración de la prohibición cuando derive de la resolución de contratos.
- Artículo 29. Registros de solicitantes de subvenciones.
- Artículo 30. Publicidad de las subvenciones.
- Artículo 31. Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
- Artículo 32. Aportación de financiación propia en las actividades subvencionadas.
- Artículo 33. Comunicación de subvenciones concurrentes.
- Artículo 34. Exceso de financiación sobre el coste de la actividad.
- Artículo 35. Ámbito objetivo.
- Artículo 36. Ámbito subjetivo.
- Artículo 37. Contenido de la información a suministrar.
- Artículo 38. Administración y custodia de la base de datos nacional de subvenciones.
- Artículo 39. Suministro de la información.
- Artículo 40. Responsabilidades por incumplimiento de la obligación de suministro de información.
- Artículo 41. Acceso a la base de datos nacional de subvenciones.
- Artículo 42. Régimen general de garantías.
- Artículo 43. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.
- Artículo 44. Garantías en los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.
- Artículo 45. Exigencia de garantías en pagos a cuenta o anticipados.
- Artículo 46. Importe de las garantías.
- Artículo 47. Extensión de las garantías.
- Artículo 48. Formas de constitución de las garantías.
- Artículo 49. Garantías prestadas por terceros.
- Artículo 50. Constitución de las garantías.
- Artículo 51. Ejecución de las garantías.
- Artículo 52. Cancelación de las garantías.
- Artículo 53. Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por entidades colaboradoras.
- Artículo 54. Garantías y otras medidas cautelares en cumplimiento de compromisos asumidos por beneficiarios.
- Artículo 55. Procedimientos de concesión de subvenciones.
- Artículo 56. Tramitación anticipada.
- Artículo 57. Subvenciones plurianuales.
- Artículo 58. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios.
- Artículo 59. Convocatoria abierta.
- Artículo 60. Criterios de valoración.
- Artículo 61. Determinación de la actividad a realizar por el beneficiario.
- Artículo 62. Contenido de la resolución.
- Artículo 63. Resolución.
- Artículo 64. Modificación de la resolución.
- Artículo 65. Procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos.
- Artículo 66. Subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal.
- Artículo 67. Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten s…
- Artículo 68. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
- Artículo 69. Modalidades de justificación de la subvención.
- Artículo 70. Ampliación del plazo de justificación.
- Artículo 71. Forma de justificación.
- Artículo 72. Contenido de la cuenta justificativa.
- Artículo 73. Validación y estampillado de justificantes de gasto.
- Artículo 74. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
- Artículo 75. Cuenta justificativa simplificada.
- Artículo 76. Ámbito de aplicación de los módulos.
- Artículo 77. Actualización y revisión de módulos.
- Artículo 78. Justificación a través de módulos.
- Artículo 79. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos.
- Artículo 80. Supuestos de justificación a través de estados contables.
- Artículo 81. Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones.
- Artículo 82. Justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas estatales.
- Artículo 83. Gastos subvencionables.
- Artículo 84. Comprobación de la adecuada justificación de la subvención.
- Artículo 85. Comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la subvención.
- Artículo 86. Efectos de las alteraciones de las condiciones de la subvención en la comprobación de la subvención.
- Artículo 87. Tasación pericial contradictoria.
- Artículo 88. Pago de la subvención.
- Artículo 89. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.
- Artículo 90. Devolución a iniciativa del perceptor.
- Artículo 91. Reintegro por incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención.
- Artículo 92. Reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación.
- Artículo 93. Reintegro por incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida.
- Artículo 94. Reglas generales.
- Artículo 95. Cantidades a reintegrar por fundaciones del sector público estatal, organismos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General…
- Artículo 96. Inicio del procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Artículo 97. Trámite de alegaciones.
- Artículo 98. Valoración de alegaciones.
- Artículo 99. Informe de reintegro.
- Artículo 100. Propuesta de resolución de procedimiento de reintegro.
- Artículo 101. Resolución del procedimiento de reintegro.
- Artículo 102. Procedimiento sancionador.
- Artículo 103. Tramitación del procedimiento sancionador a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Disposición adicional primera. Régimen jurídico de los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y las sociedades mercantiles y fundaciones del sector públ…
- Disposición adicional segunda. Créditos concedidos por la Administración del Estado a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado.
- Disposición adicional tercera. Pagos de subvenciones y ayudas concedidas con cargo a los fondos europeos agrícolas.
- Disposición adicional cuarta. Información de otras ayudas comunitarias a la base de datos nacional de subvenciones.
- Disposición adicional quinta. Información de otras ayudas nacionales a la base de datos nacional de subvenciones.
- Disposición adicional sexta. Registro de auditores en la Junta Consultiva de Subvenciones.
- Disposición adicional séptima. Control de los Fondos Europeos.
- Disposición adicional octava. Controles sobre ayudas de la Unión Europea realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional novena. Justificación de subvenciones concedidas por la Administración General del Estado a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a sus organ…
- Disposición adicional décima. Régimen especial de las subvenciones a formaciones políticas.
- Disposición adicional undécima. Control financiero de Subvenciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional duodécima. Régimen de las garantías en las subvenciones para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
- Disposición adicional decimotercera. Designación de asesores o peritos para la verificación de la realidad de la inversión en el marco del control financiero de las subvenciones.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (10)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 887/2006?
- Real Decreto 887/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 887/2006?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 887/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.