Artículo 69. Modalidades de justificación de la subvención.
Artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2006-13371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-25.
Texto consolidado
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir las siguientes modalidades:
1) Cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en el Sección 2.ª de este Capítulo.
2) Acreditación por módulos.
3) Presentación de estados contables.