El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración General del Estado que se rijan por el derecho privado.

Artículo 5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2006-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-19.

Texto consolidado

1. Las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo primero del artículo 3.2 de la Ley General de Subvenciones cuando no actúen en el ejercicio de potestades administrativas y las entidades vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3.2 de la citada Ley, así como las fundaciones del sector público estatal, estarán sujetas a los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la Ley, en las entregas dinerarias que realicen a favor de terceros sin contraprestación.

La concesión de estas entregas se ajustará al procedimiento elaborado por la entidad, de acuerdo con las reglas y principios establecidos en la Ley y en este Reglamento, el cual deberá contemplar los siguientes aspectos:

a) Órgano competente para dictar el acuerdo.

b) El contenido del acuerdo que, en todo caso, deberá contener los siguientes extremos:

1.º Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.

2.º Requisitos que deben reunir los perceptores.

3.º Criterios de selección.

4.º Cuantía máxima de la entrega.

c) Medios de publicidad a utilizar para promover la concurrencia e información a facilitar sobre el contenido de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido para la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.

d) Tramitación de las solicitudes.

e) Justificación por parte del perceptor del empleo de la ayuda.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado 1 de este artículo sólo podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación de forma directa en los supuestos a que se refiere el artículo 22.2 de la Ley.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 887/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 887/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.