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Real Decreto Vigente

Artículo 79. Obligaciones formales de los beneficiarios en régimen de módulos.

Artículo 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2006-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-25.

Texto consolidado

Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-25.

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