Disposición adicional décima. Régimen especial de las subvenciones a formaciones políticas.
Disposición adicional décima del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2006-13371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-19.
Texto consolidado
Las subvenciones estatales anuales previstas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de Partidos Políticos, cuando superen la cuantía de 12 millones de euros, requerirán acuerdo de Consejo de Ministros para autorizar su concesión o, en el caso que así se establezca por la normativa reguladora de estas subvenciones, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma que se determine por el Ministerio de Economía y Hacienda.#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas..
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- Ver la norma completa: Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.