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Real Decreto Vigente

Artículo 53. Garantías en cumplimiento de compromisos asumidos por entidades colaboradoras.

Artículo 53 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2006-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-25.

Texto consolidado

1. Cuando las bases reguladoras prevean la aportación de garantías por entidades colaboradoras, los medios de constitución y el procedimiento de cancelación deberán hacerse constar en el convenio, tal y como se prevé en el artículo 16 de la Ley.

No obstante lo anterior, cuando la colaboración se formalice mediante un contrato, resultarán de aplicación las garantías previstas en la normativa reguladora de la contratación administrativa, además de las que puedan establecerse de acuerdo con lo indicado en el apartado siguiente.

2. Cuando la colaboración contemple la entrega o distribución de los fondos, será necesario presentar, salvo que las bases reguladoras lo hubieran exceptuado, garantía por el importe total de los fondos públicos recibidos más los intereses de demora correspondientes hasta seis meses después de la finalización del plazo de justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora.

3. Las garantías responderán de la aplicación de los fondos públicos por parte de la entidad colaboradora y de los reintegros e intereses de demora que pudieran exigirse.

4. Transcurrido el plazo de seis meses desde la justificación de la aplicación de los fondos por parte de la entidad colaboradora, sin que se haya acordado la cancelación la garantía, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 52.4 de este Reglamento. A estos efectos, se entenderá suspendido el plazo cuando se requiera a la entidad colaboradora para que complete o subsane la justificación.

5. Cuando se hubieran asumido compromisos que fueran a extenderse más allá del plazo de justificación, podrán mantenerse las garantías que se consideren adecuadas en los términos previstos en las bases reguladoras, sin que en ningún caso puedan:

a) Mantenerse una vez cumplidos plenamente los compromisos.

b) Alcanzar un importe superior a la cantidad que hubiera de reintegrarse por el incumplimiento del compromiso garantizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-25.

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