Artículo 44. Garantías en los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.
Artículo 44 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2006-13371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-25.
Texto consolidado
1. Cuando en virtud de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley, la colaboración se vaya a formalizar mediante un contrato, el régimen de garantías será el previsto en la normativa reguladora de la contratación administrativa.
2. En los demás casos, cuando por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley las entidades colaboradoras deban seleccionarse mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, las bases reguladoras, junto con las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan, podrán fijar la garantía que, con carácter provisional, deberá aportarse por los participantes en el procedimiento de selección.
Los medios de constitución y depósito y la extensión de las garantías serán, salvo previsión expresa en las bases reguladoras, los previstos en la normativa reguladora de la contratación administrativa.
La autoridad administrativa a cuya disposición se hayan constituido las garantías acordará su cancelación en el plazo de quince días desde la finalización del procedimiento de selección, sin perjuicio de que la garantía constituida por la entidad seleccionada pueda retenerse hasta la formalización de la colaboración, momento en el que, en su caso, deberá completarse con la extensión prevista en el artículo 53 de este Reglamento.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya procedido a acordar la cancelación de la garantía resultará de aplicación lo previsto en el artículo 52.4 de este Reglamento.