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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Supuestos en los que se podrán exigir garantías.

Artículo 43 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2006-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-25.

Texto consolidado

Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos:

1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras.

2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.

3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-25.

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