Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BOE-A-2003-20977 · Boletín Oficial del Estado, 2003-11-18 · Jefatura del Estado
Ley 38/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-13.
Datos clave
- Rango
- Ley 38/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 276, 2003-11-18
- Entrada en vigor
- 2004-02-18
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-13
- Artículos
- 104
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-20977
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto de subvención.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
- Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones.
- Artículo 6. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
- Artículo 7. Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
- Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
- Artículo 11. Beneficiarios.
- Artículo 12. Entidades colaboradoras.
- Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
- Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 15. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
- Artículo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.
- Artículo 17. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
- Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.
- Artículo 19. Financiación de las actividades subvencionadas.
- Artículo 20. Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
- Artículo 21. Régimen de garantías.
- Artículo 22. Procedimientos de concesión.
- Artículo 23. Iniciación.
- Artículo 24. Instrucción.
- Artículo 25. Resolución.
- Artículo 26. Notificación de la resolución.
- Artículo 27. Reformulación de las solicitudes.
- Artículo 28. Concesión directa.
- Artículo 29. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
- Artículo 30. Justificación de las subvenciones públicas.
- Artículo 31. Gastos subvencionables.
- Artículo 32. Comprobación de subvenciones.
- Artículo 33. Comprobación de valores.
- Artículo 34. Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
- Artículo 35. Retención de pagos.
- Artículo 36. Invalidez de la resolución de concesión.
- Artículo 37. Causas de reintegro.
- Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.
- Artículo 39. Prescripción.
- Artículo 40. Obligados al reintegro.
- Artículo 41. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.
- Artículo 42. Procedimiento de reintegro.
- Artículo 43. Coordinación de actuaciones.
- Artículo 44. Objeto y competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones.
- Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.
- Artículo 46. Obligación de colaboración.
- Artículo 47. Facultades del personal controlador.
- Artículo 48. Deberes del personal controlador.
- Artículo 49. Del procedimiento de control financiero.
- Artículo 50. Documentación de las actuaciones de control financiero.
- Artículo 51. Efectos de los informes de control financiero.
- Artículo 52. Concepto de infracción.
- Artículo 53. Responsables.
- Artículo 54. Supuestos de exención de responsabilidad.
- Artículo 55. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 56. Infracciones leves.
- Artículo 57. Infracciones graves.
- Artículo 58. Infracciones muy graves.
- Artículo 59. Clases de sanciones.
- Artículo 60. Graduación de las sanciones.
- Artículo 61. Sanciones por infracciones leves.
- Artículo 62. Sanciones por infracciones graves.
- Artículo 63. Sanciones por infracciones muy graves.
- Artículo 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
- Artículo 65. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 66. Competencia para la imposición de sanciones.
- Artículo 67. Procedimiento sancionador.
- Artículo 68. Extinción de la responsabilidad derivada de la comisión de infracciones.
- Artículo 69. Responsabilidades.
- Disposición adicional primera. Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas.
- Disposición adicional segunda. Colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado con otras Administraciones públicas, en las actuaciones de control financi…
- Disposición adicional tercera. Control financiero de subvenciones de la Intervención General de la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuarta. Contratación de la colaboración para la realización de controles financieros de subvenciones con auditores privados.
- Disposición adicional quinta. Ayudas en especie.
- Disposición adicional sexta. Créditos concedidos por la Administración a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado.
- Disposición adicional séptima. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Disposición adicional octava. Subvenciones que integran el programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
- Disposición adicional novena. Incentivos regionales, ayudas a la minería y ayudas del Plan PYME.
- Disposición adicional décima. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza.
- Disposición adicional undécima. Procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Instituto Nacional de Empleo.
- Disposición adicional duodécima. Planes de aislamiento acústico.
- Disposición adicional decimotercera. Planes y programas sectoriales.
- Disposición adicional decimocuarta. Entidades locales.
- Disposición adicional decimoquinta. Justificación de subvenciones por entidades públicas estatales.
- Disposición adicional decimosexta. Fundaciones del sector público.
- Disposición adicional decimoséptima. Control y evaluación de objetivos.
- Disposición adicional decimoctava. Subvenciones de cooperación internacional.
- Disposición adicional decimonovena. Régimen aplicable al Banco de España.
- Disposición adicional vigésima. Actualización de las cuantías previstas en esta ley.
- Disposición adicional vigésima primera. Régimen foral de Navarra.
- Disposición adicional vigésima segunda. Régimen foral del País Vasco.
- Disposición adicional vigésima tercera. Colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la lucha…
- Disposición adicional vigésima cuarta. Colaboración del Ministerio de Justicia con la Intervención General de la Administración del Estado.
- Disposición adicional vigésima quinta. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
- Disposición adicional vigésima sexta. Subvenciones y otras ayudas concedidas por las entidades de derecho público del sector público estatal que se rijan por el derecho privado.
- Disposición adicional vigésima séptima. Centros Tecnológicos.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de la normativa reguladora.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria tercera. Convocatorias iniciadas y subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembr…
- Disposición transitoria cuarta. Establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los Centros Tecnológicos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial y carácter de legislación básica.
- Disposición final segunda. Carácter básico de las normas de desarrollo.
- Disposición final tercera. Desarrollo y entrada en vigor de esta ley.
Normas que la modifican o afectan (34)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 38/2003?
- Ley 38/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-13.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 38/2003?
- El BOE registra 34 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 38/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.