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Ley Vigente

Disposición adicional decimocuarta. Entidades locales.

Disposición adicional decimocuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2003-20977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-18.

Texto consolidado

Los procedimientos regulados en esta ley se adaptarán reglamentariamente a las condiciones de organización y funcionamiento de las corporaciones locales.

La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por las corporaciones locales y los organismos públicos de ellas dependientes corresponderá a los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión económica de dichas corporaciones a que se refieren los artículos 194 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo establecido en el título III de esta ley sobre el objeto del control financiero, la obligación de colaboración de los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación, así como las facultades y deberes del personal controlador, será de aplicación al control financiero de las subvenciones de las Administraciones locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-18.

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