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Ley Vigente

Artículo 50. Documentación de las actuaciones de control financiero.

Artículo 50 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2003-20977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-18.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo, y en informes, que tendrán el contenido y estructura y cumplirán los requisitos que se determinen reglamentariamente.

2. Los informes se notificarán a los beneficiarios o entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.

3. Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-18.

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