Disposición transitoria cuarta. Establecimiento de los requisitos que deberán cumplir los Centros Tecnológicos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2003-20977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Los requisitos mencionados en la disposición adicional vigésima séptima se establecerán mediante orden ministerial, que se deberá dictar en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.#df-17