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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia.

Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2003-20977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

2. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Téngase en cuenta que el interés de demora a que se refiere el apartado 2 será el 4,0625 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023, según establece la disposición adicional 42.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Ref. BOE-A-2022-22128#da-42

3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

El interés de demora a que se refiere el apartado 2 será el 4,0625 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2023, según establece la disposición adicional 42.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#da-42

El interés de demora a que se refiere el apartado 2 será el 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022, según establece la disposición adicional 46 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#da-46

El interés de demora a que se refiere el apartado 2 será el 3,75 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2021, según establece la disposición adicional 49 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#da-50

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023..

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