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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.

Artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2003-20977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-02.

Texto consolidado

Las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas se ajustarán a las prescripciones de esta ley.

1. Se entiende por Administraciones públicas a los efectos de esta ley:

a) La Administración General del Estado.

b) Las entidades que integran la Administración local.

c) La Administración de las comunidades autónomas.

2. Deberán asimismo ajustarse a esta ley las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta ley y los de información a que se hace referencia en el artículo 20 al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación, que realicen los entes del párrafo anterior que se rijan por derecho privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.

3. Los preceptos de esta ley serán de aplicación a la actividad subvencional de las Administraciones de las comunidades autónomas, así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.

4. Será igualmente aplicable esta ley a las siguientes subvenciones:

a) Las establecidas en materias cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones públicas.

b) Aquellas en cuya tramitación intervengan órganos de la Administración General del Estado o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.

Se declara la constitucionalidad del apartado 4.a), siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 9 A), por Sentencia del TC 130/2013, de 4 de junio, Ref. BOE-A-2013-7206 y en los términos del fundamento jurídico 4.a), por Sentencia del TC 135/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-7211

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-02.

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