Artículo 54. Supuestos de exención de responsabilidad.
Artículo 54 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2003-20977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-18.
Texto consolidado
Las acciones u omisiones tipificadas en esta ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
b) Cuando concurra fuerza mayor.
c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.