Artículo 32. Comprobación de subvenciones.
Artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2003-20977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-02-18.
Texto consolidado
1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.