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Real Decreto Vigente

Artículo 90. Devolución a iniciativa del perceptor.

Artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2006-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-25.

Texto consolidado

Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

En la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-25.

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