El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 82. Justificación de subvenciones percibidas por entidades públicas estatales.

Artículo 82 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2006-13371

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-25.

Texto consolidado

1. Salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, cuando un organismo o ente del sector público estatal perciba de otra entidad perteneciente a este mismo sector una subvención sometida a la Ley General de Subvenciones, su justificación se realizará conforme a lo previsto en el artículo 75 de este Reglamento, sin que resulte de aplicación la cuantía máxima de 60.000 euros prevista en su apartado 1 y siempre que:

a) La entidad perceptora esté sometida a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) La modalidad de justificación de la subvención revista la forma de cuenta justificativa prevista en el apartado 1 del artículo 69 de este Reglamento.

2. En el ámbito del control financiero permanente de cada entidad se revisarán los sistemas y procesos de justificación empleados, así como una muestra de las cuentas justificativas presentadas ante los órganos administrativos competentes, todo ello con el alcance que se determine en el plan anual previsto en el apartado 3 del artículo 159 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Si como consecuencia de la revisión llevada a cabo conforme a lo previsto en apartado 2 de este artículo, se observase una falta de concordancia entre las cuentas justificativas presentadas y los registros contables o justificantes que las acreditan, se emitirán informes separados dirigidos a los órganos concedentes de las subvenciones en los que se indicarán tales extremos.

Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 270, de 11 de noviembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-19623

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-25.

Más artículos de Real Decreto 887/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 887/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.