Artículo 47. Extensión de las garantías.
Artículo 47 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2006-13371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-25.
Texto consolidado
Las garantías responderán del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora.