Artículo 66. Subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal.
Artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · BOE-A-2006-13371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-25.
Texto consolidado
1. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación a la Administración correspondiente.
En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales, y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ambas será de aplicación supletoria en defecto de lo dispuesto en aquella normativa lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
2. Cuando la Ley que determine su otorgamiento se remita para su instrumentación a la formalización de un convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiarios será de aplicación al mismo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 de este Reglamento.
3. Para que sea exigible el pago de las subvenciones a las que se refiere este artículo será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
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