El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Control posterior de derechos e ingresos.

Artículo 12 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. · BOE-A-1996-1578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-14.

Texto consolidado

El control posterior de los derechos e ingresos del Tesoro Público se efectuará mediante el ejercicio del control financiero permanente. El Interventor general podrá establecer específicas comprobaciones posteriores sobre determinados tipos de liquidaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-14.

Más artículos de Real Decreto 2188/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2188/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.