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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Exención de fiscalización previa.

Artículo 18 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. · BOE-A-1996-1578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-14.

Texto consolidado

No estarán sometidos a fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, suministros menores y los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 500.000 pesetas que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-14.

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