Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
BOE-A-2001-19995 · Boletín Oficial del Estado, 2001-10-26 · Ministerio de Hacienda
Real Decreto 1098/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1098/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-10-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 257, 2001-10-26
- Entrada en vigor
- 2002-04-26
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 223
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-19995
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
1. La disposición derogatoria única de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, respecto a las normas reglamentarias existentes, aparte de una cláusula general derogatoria de todas las que se opongan a su contenido y derogar expresamente el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 9 de enero de 1953, deja subsistentes las citadas normas reglamentarias sólo en cuanto no se opongan al contenido de la Ley, criterio que se aplica, con cita expresa, al Reglamento general de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, al Decreto 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios, al Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, y al Real Decreto 2357/1985, de 20 de noviembre, que regulan los contratos de trabajos específicos y concretos no…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Disposición derogatoria única. Tabla de vigencias y de disposiciones que se derogan.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Pluralidad de objeto y prestaciones condicionadas.
- Artículo 3. Contratos administrativos especiales y contratos privados.
- Artículo 4. Delegación y desconcentración.
- Artículo 5. Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales.
- Artículo 6. Composición de las Juntas de Contratación de los Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades de derecho púb…
- Artículo 7. Funciones de las Juntas de Contratación.
- Artículo 8. Cofinanciación de contratos.
- Artículo 9. Capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
- Artículo 10. Capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras.
- Artículo 11. Determinación de los criterios de selección de las empresas.
- Artículo 12. Carácter confidencial de los datos facilitados por el empresario.
- Artículo 13. Obligaciones tributarias.
- Artículo 14. Obligaciones de Seguridad Social.
- Artículo 15. Expedición de certificaciones.
- Artículo 16. Efectos de las certificaciones.
- Artículo 17. Apreciación de la prohibición de contratar.
- Artículo 18. Competencia para la declaración de la prohibición de contratar.
- Artículo 19. Procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar.
- Artículo 20. Notificación y publicidad de los acuerdos de declaración de la prohibición de contratar.
- Artículo 21. Documentos acreditativos de identificación o apoderamiento.
- Artículo 22. Aclaraciones y requerimientos de documentos.
- Artículo 23. Traducción de documentos.
- Artículo 24. Uniones temporales de empresarios.
- Artículo 25. Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras.
- Artículo 26. Categorías de clasificación de los contratos de obras.
- Artículo 27. Clasificación de los empresarios en subgrupos.
- Artículo 28. Clasificación en grupos.
- Artículo 29. Asignación de categorías de clasificación.
- Artículo 30. Criterios de clasificación.
- Artículo 31. Índice de tecnicidad.
- Artículo 32. Índice de mecanización.
- Artículo 33. Índice financiero.
- Artículo 34. Experiencia constructiva general.
- Artículo 35. Clasificación directa e indirecta en subgrupos.
- Artículo 36. Exigencia de clasificación por la Administración.
- Artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios.
- Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios.
- Artículo 39. Clasificación en subgrupos y categorías.
- Artículo 40. Índice de empresa.
- Artículo 41. Índice de tecnicidad.
- Artículo 42. Índice de mecanización.
- Artículo 43. Índice financiero.
- Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios.
- Artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y en casos especiales.
- Artículo 46. Exigencia y efectos de la clasificación de servicios.
- Artículo 47. Solicitudes de clasificación y documentación a incorporar al expediente.
- Artículo 48. Expedientes de revisión de clasificaciones.
- Artículo 49. Informes y propuestas de resolución.
- Artículo 50. Extensión de efectos generales de los acuerdos de clasificación adoptados por las Comunidades Autónomas.
- Artículo 51. Comprobación por las mesas de contratación de las clasificaciones.
- Artículo 52. Régimen de la acumulación de las clasificaciones en las uniones temporales de empresas.
- Artículo 53. Expedientes de suspensión de clasificaciones y comunicación y publicidad de los acuerdos de suspensión de clasificaciones y de prohibición de contratar.
- Artículo 54. Contenido de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas.
- Artículo 55. Garantía constituida en valores.
- Artículo 56. Garantía constituida mediante aval.
- Artículo 57. Garantía constituida mediante contrato de seguro de caución.
- Artículo 58. Poderes en avales y seguro de caución.
- Artículo 59. Garantías complementarias.
- Artículo 60. Formalización de las variaciones de las garantías.
- Artículo 61. Constitución de las garantías.
- Artículo 62. Efectos de la retirada de la proposición, de la falta de constitución de garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato respecto de la garantía pro…
- Artículo 63. Ejecución de garantías.
- Artículo 64. Cancelación de garantías provisionales.
- Artículo 65. Devolución y embargo de garantías.
- Artículo 66. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
- Artículo 67. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
- Artículo 68. Contenido del pliego de prescripciones técnicas particulares.
- Artículo 69. Exención de referencias a prescripciones técnicas comunes.
- Artículo 70. Excepción a la prohibición de indicar origen, producción, marcas patentes o tipos de bienes.
- Artículo 71. Documento de formalización de los contratos.
- Artículo 72. Contratos menores.
- Artículo 73. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato.
- Artículo 74. Publicidad potestativa en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
- Artículo 75. Gastos de publicidad en boletines o diarios oficiales y aclaración o rectificación de anuncios.
- Artículo 76. Anuncios indicativos y de adjudicación de contratos.
- Artículo 77. Contenido de los anuncios de los contratos sometidos a publicidad.
- Artículo 78. Informaciones sobre los pliegos y documentación complementaria y prórroga de plazos para presentar proposiciones.
- Artículo 79. Mesa de contratación.
- Artículo 80. Forma de presentación de la documentación.
- Artículo 81. Calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables.
- Artículo 82. Valoración de los criterios de selección de las empresas.
- Artículo 83. Apertura de las proposiciones.
- Artículo 84. Rechazo de proposiciones.
- Artículo 85. Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.
- Artículo 86. Valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo.
- Artículo 87. Observaciones, igualdad de proposiciones, acta de la mesa y devolución de documentación.
- Artículo 88. Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos.
- Artículo 89. Admisibilidad de variantes en concursos.
- Artículo 90. Inaplicación al concurso de determinadas normas de la subasta.
- Artículo 91. Solicitudes de participación e invitación a presentar ofertas en los procedimientos restringidos y negociados.
- Artículo 92. Contenido de las invitaciones por parte del órgano de contratación a presentar ofertas.
- Artículo 93. Solicitud de ofertas y adjudicación en el procedimiento negociado.
- Artículo 94. Dirección e inspección de la ejecución.
- Artículo 95. Facultades del órgano de contratación en la ejecución del contrato.
- Artículo 96. Reajuste de anualidades.
- Artículo 97. Resolución de incidencias surgidas en la ejecución de los contratos.
- Artículo 98. Prórroga del plazo en los supuestos de imposición de penalidades.
- Artículo 99. Efectividad de las penalidades e indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 100. Petición de prórroga del plazo de ejecución.
- Artículo 101. Supuesto que no tiene carácter de modificación del contrato.
- Artículo 102. Procedimiento para las modificaciones.
- Artículo 103. Acta de suspensión de la ejecución del contrato.
- Artículo 104. Procedimiento para la revisión de precios.
- Artículo 105. Cobertura financiera y tramitación de los expedientes de revisión de precios.
- Artículo 106. Práctica de la revisión de precios en contratos de obras y suministro de fabricación.
- Artículo 107. Incumplimiento del plazo para hacer la recepción.
- Artículo 108. Recepciones parciales.
- Artículo 109. Procedimiento para la resolución de los contratos.
- Artículo 110. Muerte e incapacidad sobrevenida del empresario individual.
- Artículo 111. Pérdida de la garantía en caso de quiebra.
- Artículo 112. Resolución por causas establecidas en el contrato.
- Artículo 113. Determinación de daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista.
- Artículo 114. Contenido del Registro Público de Contratos.
- Artículo 115. Forma de remisión de datos al Registro Público de Contratos.
- Artículo 116. Remisión de datos al Registro Público de Contratos en contratos derivados de adquisición de bienes o prestación de servicios de utilización común por la Administra…
- Artículo 117. Publicidad del Registro Público de Contratos.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (35)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1098/2001?
- Real Decreto 1098/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1098/2001?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1098/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.