Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios.
Artículo 44 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
El término de la experiencia en contratos de servicios de la empresa (E), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, será el mayor que corresponda, considerando, bien sus años de antigüedad en la actividad, bien el importe total de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio, con arreglo al siguiente cuadro:
Años de >
experiencia =<
–
2
5
10
15
20
2
5
10
15
20
–
Importe de trabajos de servicios >
ejecutados =<
en el ultimo trienios
–
150.000
450.000
750.000
1.050.000
1.350.000
150.000
450.000
750.000
1.050.000
1.350.000
–
E=
0,0
0,2
0,4
0,6
0,8
1
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 19 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-24076.