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Real Decreto Vigente

Artículo 43. Índice financiero.

Artículo 43 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

Texto consolidado

1. El índice financiero de una empresa es la relación existente entre el importe anual medio de sus fondos propios al cierre de sus tres últimos ejercicios financieros (C) y el importe anual medio de los trabajos de servicios totales ejecutados en el mismo período de tiempo (V), por lo que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: f = C/V.

2. El valor del término correspondiente al índice de financiación (F), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:

>

0,20

0,24

0,28

0,32

0,36

0,40

0,44

0,48

f

=<

0,20

0,24

0,28

0,32

0,36

0,40

0,44

0,48

F=

0,0

0,1

0,2

0,3

0,4

0,5

0,6

0,7

0,8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

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