El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 42. Índice de mecanización.

Artículo 42 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

Texto consolidado

1. El índice de mecanización de una empresa es una función dependiente del valor actual de su parque de maquinaria, del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria y del importe de los trabajos de servicios ejecutados.

2. El índice de mecanización (m) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: m = (P+2 × A)/V.

Siendo:

P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad de la empresa y de la que disponga en régimen de arrendamiento financiero,

A, el importe anual medio pagado por alquiler de maquinaria en el último trienio, y

V, el importe anual medio de los trabajos de servicios totales ejecutados en el último trienio.

3. El valor máximo correspondiente al índice de mecanización (M), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:

>

0,10

0,16

0,22

0,28

0,34

0,40

0,46

=<

0,10

0,16

0,22

0,28

0,34

0,40

0,46

M=

0,0

0,1

0,2

0,4

0,4

0,5

0,6

0,7

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

Más artículos de Real Decreto 1098/2001

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1098/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.