Artículo 88. Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos.
Artículo 88 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
En los supuestos de contratos a que se refiere el artículo 85, párrafo a), de la Ley, hasta que se conozca el importe y condiciones del contrato, según la oferta seleccionada, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, circunstancias que serán recogidas en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.
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