Artículo 89. Admisibilidad de variantes en concursos.
Artículo 89 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
Los órganos de contratación no podrán rechazar variantes o alternativas por el único motivo de que contengan especificaciones técnicas definidas por alguna de las referencias contempladas en el artículo 52.1 de la Ley.
Más artículos de Real Decreto 1098/2001
- ← Artículo 88. Presupuesto no fijado previamente por la Administración en concursos.
- → Artículo 90. Inaplicación al concurso de determinadas normas de la subasta.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.