Artículo 115. Forma de remisión de datos al Registro Público de Contratos.
Artículo 115 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
1. A los efectos establecidos en los artículos 58 y 118 de la Ley y en el artículo 40 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, los órganos de contratación de las distintas Administraciones públicas comunicarán al Registro Público de Contratos los datos a que se refiere el artículo anterior ajustándose al anexo IX de este Reglamento.
2. Los órganos de contratación podrán remitir los datos a que se refiere el apartado anterior utilizando medios informáticos con arreglo a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministro de Hacienda.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los dos apartados anteriores, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en las que se hayan creado Registros Públicos de Contratos a los efectos establecidos en el artículo 118 de la Ley, anotarán al menos en los mismos, para su posterior envío al Registro Público de Contratos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, los datos contenidos en el anexo IX. Anualmente, en el primer semestre del año siguiente al que corresponda la información de cada ejercicio, comunicarán los datos de los contratos adjudicados inscritos en los Registros citados debiendo efectuarlo en soporte informático de conformidad con el formato y las especificaciones que se determinen por Orden del Ministro de Hacienda.
4. Las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo anterior comunicarán los datos relativos a los contratos que adjudiquen mediante los procedimientos y los medios que se establecen en este artículo ajustándose a lo que, respecto de las mismas, se establece en el apartado G del anexo IX.
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