Artículo 32. Índice de mecanización.
Artículo 32 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
1. El índice de mecanización de una empresa es una función dependiente del valor actual de su parque de maquinaria, del importe pagado en concepto de alquiler de maquinaria, y del importe de obra ejecutada.
2. El índice de mecanización (m) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: m = (P+2 × A)/V.
Siendo P, el valor actual del parque de maquinaria propiedad de la empresa y de la que disponga en régimen de arrendamiento financiero,
Siendo A, el importe anual medio pagado por alquiler de maquinaria en el último quinquenio,
y Siendo V, el importe anual medio de obra ejecutada en el último quinquenio.
3. El valor máximo correspondiente al índice de mecanización (M) que debe ser considerado en la fórmula del artículo 30 es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:
>
–
0,10
0,16
0,22
0,28
0,34
0,40
0,46
m
=<
0,10
0,16
0,22
0,28
0,34
0,40
0,46
–
M=
0,0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7