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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Índice financiero.

Artículo 33 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

Texto consolidado

1. El índice financiero de una empresa es la relación existente entre el importe anual medio de sus fondos propios en el último trienio (C) y el importe anual medio de la obra ejecutada en el último quinquenio (V), por lo que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: f=C/V.

2. El valor del término correspondiente al índice de financiación (F) que debe ser considerado en la fórmula del artículo 30 es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:

>

0,20

0,24

0,28

0,32

0,36

0,40

0,44

0,48

f

=<

0,20

0,24

0,28

0,32

0,36

0,40

0,44

0,48

F=

0,0

0,1

0,2

0,3

0,4

0,5

0,6

0,7

0,8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

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