Artículo 33. Índice financiero.
Artículo 33 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
1. El índice financiero de una empresa es la relación existente entre el importe anual medio de sus fondos propios en el último trienio (C) y el importe anual medio de la obra ejecutada en el último quinquenio (V), por lo que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: f=C/V.
2. El valor del término correspondiente al índice de financiación (F) que debe ser considerado en la fórmula del artículo 30 es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:
>
–
0,20
0,24
0,28
0,32
0,36
0,40
0,44
0,48
f
=<
0,20
0,24
0,28
0,32
0,36
0,40
0,44
0,48
–
F=
0,0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8