Artículo 34. Experiencia constructiva general.
Artículo 34 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
El término de la experiencia constructiva general de la empresa (E) que debe ser considerado en la fórmula del artículo 30 será el mayor que corresponda considerando, bien sus años de antigüedad en el trabajo de la construcción, bien el importe total de obra ejecutada en el último quinquenio, con arreglo al siguiente cuadro:
Años de
experiencia
>
–
2
5
10
15
20
=<
2
5
10
15
20
–
Importe de obra ejecutada
en el último quinquenio
>
–
1.500.000
4.500.000
7.500.000
10.500.000
13.500.000
=<
1.500.000
4.500.000
7.500.000
10.500.000
13.500.000
–
E
=
0
0,2
0,4
0,6
0,8
1