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Real Decreto Vigente

Artículo 40. Índice de empresa.

Artículo 40 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

Texto consolidado

El índice propio de cada empresa que solicite su clasificación vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula:

I = 1,2 + T + M + F + E

en la que los símbolos establecidos representan:

T = término correspondiente a su índice de tecnicidad.

M = término correspondiente a su índice de mecanización.

F = término correspondiente a su índice financiero.

E = término correspondiente a su experiencia en prestación de servicios.

Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2, siendo el de los distintos términos que los componen los deducidos en la forma que se establece en los artículos que siguen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

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