Artículo 77. Contenido de los anuncios de los contratos sometidos a publicidad.
Artículo 77 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
1. Los anuncios indicativos y los de licitación y adjudicación de los contratos a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» o en los respectivos diarios o boletines oficiales a que se refieren los artículos 78 y 93 de la Ley y en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», se ajustarán a los modelos y formularios que se incluyen en los anexos VII y VIII de este Reglamento.
2. Cuando el envío de un anuncio previo indicativo deba producir el efecto de reducción de los plazos de presentación de proposiciones a que se refieren los artículos 137, 138.2, 178, 179.2 y 207, apartados 1 y 2, el anuncio deberá contener toda la información que sea conocida en el momento del envío del anuncio que se detalla en el apartado 1 del anexo VIII de este Reglamento.
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