Artículo 7. Funciones de las Juntas de Contratación.
Artículo 7 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
Además de las funciones señaladas en el artículo 12.4 de la Ley, el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual de la Administración del Estado en el ámbito de las competencias del Ministerio. En el desarrollo de esta actividad no será necesario que formen parte de la Junta de Contratación el asesor jurídico y el interventor.
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