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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Criterios de clasificación.

Artículo 30 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la categoría de la clasificación de cada empresa se determinará en función de la experiencia y del índice propio de la empresa que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: I = 1,2 + T + M + F + E en la que los símbolos establecidos representan:

I = índice de empresa.

T = término correspondiente a su índice de tecnicidad.

M = término correspondiente a su índice de mecanización.

F = término correspondiente a su índice financiero.

E = término correspondiente a su experiencia constructiva general.

Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2 siendo el de los distintos términos que lo componen los deducidos en la forma que se establece en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

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