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Real Decreto Vigente

Artículo 101. Supuesto que no tiene carácter de modificación del contrato.

Artículo 101 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

Texto consolidado

No tendrá carácter de modificación del contrato la alteración del precio por aplicación de cláusulas de revisión, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 103 a 108 de la Ley y en los artículos 104 a 106 de este Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-26.

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