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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Ambito de aplicación.

Artículo 33 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. · BOE-A-1996-1578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-14.

Texto consolidado

El control financiero se ejercerá respecto de los sujetos siguientes:

a) Los servicios, Organismos autónomos, sociedades y demás entes públicos estatales, cualesquiera que sean su denominación y forma jurídica.

b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado o de sus organismos autónomos, o de otro modo concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a fondos de las Comunidades Europeas, así como las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-14.

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