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ResoluciónEstatal Vigente

Resolución de 28 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la aplicación IRIS.

BOE-A-2005-20497 · Boletín Oficial del Estado, 2005-12-14 · Ministerio de Economía y Hacienda

BOE-A-2005-20497 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula la aprobación y aplicación de la herramienta informática IRIS, destinada a facilitar la fiscalización y gestión de expedientes en la Administración General del Estado. Aplica a todos los órganos y organismos autónomos de la Administración General del Estado desde el 1 de enero de 2006.

Los puntos clave de esta resolución incluyen: 1) La obligación de los órganos gestores de poner a disposición de la Intervención documentos electrónicos de los expedientes a través de IRIS, asegurando que estén firmados electrónicamente cuando sea necesario. 2) La Intervención formalizará el resultado de su fiscalización en un documento electrónico que también será remitido a los órganos gestores mediante esta aplicación. 3) IRIS permitirá la remisión de documentos contables electrónicos a las oficinas contables, siguiendo procedimientos específicos. 4) Se establecen medidas de seguridad para garantizar la disponibilidad, conservación y confidencialidad de la información en el sistema.

La norma no está derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Resolución
Fecha de la disposición
2005-11-28
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 298, 2005-12-14
Entrada en vigor
2006-01-01
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
9
Identificador BOE
BOE-A-2005-20497
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, establece en su artículo 5 que los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación y difusión pública en los términos regulados en dicho Real Decreto. Posteriormente el artículo 9 indica que estas aplicaciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento. El punto 4 de este mismo artículo establece que las Resoluciones de aprobación se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-2005-20497?
BOE-A-2005-20497 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2005-20497?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
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