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Real Decreto Vigente

Artículo 81. Actos de determinación inicial del subsidio y pagos provisionales.

Artículo 81 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-06-01.

Texto consolidado

1. Las cantidades que perciba el trabajador en concepto de subsidio de incapacidad temporal tendrán carácter provisional durante el plazo de dos meses contado desde la fecha en que se efectuó la liquidación y pago, adquiriendo carácter definitivo al término final de este plazo excepto en el caso de que la Mutua, con anterioridad a la finalización del mismo, adopte el acuerdo de reconocimiento del derecho a que se refiere el apartado 3 de este artículo. Durante este mismo plazo de tiem po, las Mutuas podrán dictar actos por los que determinen inicialmente y con carácter provisional el importe del subsidio.

2. Durante el período de tiempo señalado en el apartado anterior, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán revisar sus actos de determinación inicial del subsidio y regularizar total o parcialmente la cuantía de las prestaciones económicas que hayan sido pagadas con carácter provisional, lo que efectuarán mediante acuerdo motivado. Los acuerdos de regularización y los de revisión de los señalamientos provisionales serán motivados y se notificarán a las personas que menciona el apartado 2 del artículo 80 de este Reglamento.

3. La determinación definitiva del importe del subsidio se efectuará mediante el acto de declaración del derecho a que se refiere el apartado 2 del artículo 80 de este Reglamento, o por el transcurso del plazo señalado en el apartado 1 anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-06-01.

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