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Real Decreto Vigente

Artículo 45. Disponibilidad de la fianza.

Artículo 45 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

En el transcurso del proceso liquidatorio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a instancia de los liquidadores y previo informe del interventor o interventores del referido proceso, podrá autorizar la disponibilidad total o parcial de la fianza para la cancelación de obligaciones pendientes, cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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