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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Presupuestos.

Artículo 23 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social confeccionarán para cada ejercicio económico sus anteproyectos de presupuestos de ingresos y gastos en los que consignarán, con la debida separación, la totalidad de los recursos que prevean obtener y de las obligaciones que deban atender en dicho ejercicio derivadas de su función colaboradora con la Seguridad Social, que se formularán en términos de programas.

2. Dichos anteproyectos, así como el presupuesto resultante deberán ajustarse, en su elaboración y ejecución, a las normas y a los modelos que al efecto establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Una vez aprobados los anteproyectos por los respectivos órganos de gobierno de las Mutuas, serán remitidos al citado Ministerio para, previas las actuaciones que resulten necesarias de conformidad con lo previsto en las normas aludidas, proceder a su integración en el Presupuesto de la Seguridad Social, a los efectos de trámite oportunos.

3. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá el procedimiento para el adecuado seguimiento de la ejecución del presupuesto de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, mediante la remisión al mismo por las citadas entidades de la documentación y con la periodicidad que se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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