Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
BOE-A-2011-18321 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-22 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1630/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1630/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-11-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 281, 2011-11-22
- Entrada en vigor
- 2011-11-23
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 28
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-18321
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Entre las prestaciones y servicios legalmente atribuidos a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, reviste especial importancia la asistencia sanitaria que dispensan a los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y a los trabajadores por cuenta propia adheridos, no sólo por su ámbito y materia y por el origen de las lesiones o enfermedades que motivan dicha asistencia sanitaria, sino porque esta prestación constituye una parte importante de la actividad encomendada a las mutuas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Prestaciones sanitarias y recuperadoras de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 2. Criterios para la creación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores y formalización de convenios y conciertos.
- Artículo 3. Creación y modificación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas.
- Artículo 4. Acreditación de suficiencia. Supresión de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores.
- Artículo 5. Prestación de servicios profesionales clínicos.
- Artículo 6. Colaboración entre mutuas.
- Artículo 7. Condiciones económicas.
- Artículo 8. Comunicación de los acuerdos.
- Artículo 9. Colaboración con las Administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Artículo 10. Aprobación de los instrumentos de colaboración con las administraciones públicas sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Artículo 11. Prestación de servicios sanitarios y recuperadores con medios privados.
- Artículo 12. Requisitos de los medios sanitarios y recuperadores privados para concertar con las mutuas.
- Artículo 13. Condiciones económicas de los conciertos.
- Artículo 14. Comunicación de los conciertos con medios sanitarios y recuperadores privados.
- Artículo 15. Utilización de personal sanitario de las mutuas en centros concertados.
- Artículo 16. Tarifa aplicable.
- Artículo 17. Sujetos obligados al pago.
- Artículo 18. Procedimiento de reclamación de la deuda.
- Disposición adicional primera. Determinación del área geográfica de influencia.
- Disposición adicional segunda. Colaboración entre mutuas.
- Disposición adicional tercera. Reordenación de los recursos sanitarios y recuperadores y adecuación de conciertos.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración en la prevención de la enfermedad profesional y en la reducción de los procesos de incapacidad temporal.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de los instrumentos de colaboración existentes.
- Disposición transitoria segunda. Tramitación de conciertos con medios privados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1630/2011?
- Real Decreto 1630/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1630/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1630/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.