Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
BOE-A-2014-7684 · Boletín Oficial del Estado, 2014-07-21 · Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Real Decreto 625/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 625/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-07-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 176, 2014-07-21
- Entrada en vigor
- 2014-09-01
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-7684
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, modificado por el Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio, y desarrollado por la Orden de 19 de junio de 1997, pretendía asegurar la efectividad en el percibo de la prestación económica de la Seguridad Social y evitar la utilización indebida de la protección, incidiendo en los principales aspectos de la gestión de la prestación. Al mismo tiempo, dicho real decreto también regulaba la forma de expedición de los partes de baja y alta médicas, así como el establecimiento de determinados controles en la comprobación del mantenimiento del derecho a la prestación, con la finalidad de conseguir un mayor rigor en la constatación de la enfermedad y de su repercusión en la capacidad de trabajo del interesado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja en los procesos de incapacidad temporal.
- Artículo 3. Normas relativas a la determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal.
- Artículo 4. Informes complementarios y de control.
- Artículo 5. Declaraciones médicas de alta en los procesos de incapacidad temporal.
- Artículo 6. Propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes.
- Artículo 7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.
- Artículo 8. Seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal.
- Artículo 9. Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico.
- Artículo 10. Cooperación y coordinación.
- Disposición adicional primera. Remisión de los datos por las mutuas.
- Disposición adicional segunda. Facultativos o inspectores médicos del Instituto Social de la Marina.
- Disposición adicional tercera. Adaptación a las mutuas de los sistemas informáticos.
- Disposición adicional cuarta. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
- Disposición transitoria primera. Partes médicos de incapacidad temporal.
- Disposición transitoria segunda. Plazos para la tramitación de las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado po…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por matern…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medida…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y recuperadores por las mutuas …
- Disposición final quinta. Acceso a la documentación clínica por parte de los médicos del Instituto Social de la Marina.
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Facultades de aplicación y desarrollo.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 625/2014?
- Real Decreto 625/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 625/2014?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 625/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.