Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
BOE-A-2015-6839 · Boletín Oficial del Estado, 2015-06-20 · Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Orden ESS/1187/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden ESS/1187/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-06-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 147, 2015-06-20
- Entrada en vigor
- 2015-12-01
- Departamento
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-6839
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, ha venido a establecer una nueva regulación que incide en varias cuestiones de la gestión de la referida situación de incapacidad temporal. Dicha regulación responde, entre otras razones, a determinadas reformas legales introducidas en los últimos años en materia de incapacidad temporal, y al avance en los medios de coordinación de actuaciones entre las distintas entidades implicadas en su gestión.
Índice del articulado
- Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal.
- Artículo 2. Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada.
- Artículo 3. Expedición de los partes médicos de baja.
- Artículo 4. Expedición de los partes de confirmación de la baja.
- Artículo 5. Informes complementarios.
- Artículo 6. Expedición de partes médicos de alta por el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora.
- Artículo 7. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud.
- Artículo 8. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina.
- Artículo 9. Remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras.
- Artículo 10. Comunicación a las empresas.
- Artículo 11. Tramitación por el empresario.
- Artículo 12. Reglas especiales aplicables a determinados trabajadores.
- Artículo 13. Tramitación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Artículo 14. Control por los servicios de inspección médica del servicio público de salud.
- Disposición adicional primera. Facultativos e inspectores médicos del Instituto Social de la Marina.
- Disposición adicional segunda. Subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación parcial.
- Disposición adicional tercera. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Disposición transitoria única. Procesos en curso.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 13 de octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad la…
- Disposición final tercera. Facultades de aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden ESS/1187/2015?
- Orden ESS/1187/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden ESS/1187/2015?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden ESS/1187/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.